Artículo 180 del Código de Comercio

Art. 180. El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga. NOTA El N° 3 del Artículo Único de la Ley 19755, publicada el 27.09.2001, deroga el inciso segundo de la presente norma.