Artículo 450: El procedimiento regulado en este Párrafo se desarrollará en dos audiencias, la…

Art. 450. El procedimiento regulado en este Párrafo se desarrollará en dos audiencias, la primera preparatoria y la segunda de juicio, conforme a las reglas que se señalan en los artículos siguientes.

Chile Artículo 450: El procedimiento regulado en este Párrafo se desarrollará en dos audiencias, la…