Las Cortes de Apelaciones, además de las visitas ordinarias a que se refiere el artículo 553, deberán hacer cada tres años, por medio de uno de sus miembros, comisionado al efecto por el mismo tribunal, una visita en todos los juzgados de letras de su territorio jurisdiccional, con el objeto de inspeccionar y vigilar de cerca la marcha de la administración de justicia en cada uno de ellos.El ministro visitador procurará informarse por cuantos medios conceptúe prudentes de la conducta ministerial de los jueces de letras, notarios, secretarios y demáspersonas que ejercen funciones concernientes a la Art. 2 ii) administración de justicia en cada territorio jurisdiccional visitado, examinando los archivos yrecogiendo cuantos datos crea conducentes al objeto de su Art. Cuarto. a) y b) Oirá las quejas que las partes agraviadas interpusieren contra cualquiera de los indicadosfuncionarios, y expedirá sus resoluciones sin forma de g) juicio, bien sea absolviéndolos o bien corrigiéndolos prudentemente cuando notare que han incurrido en algún abuso.