Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 61 (64). De toda actuación deberá dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifique, de las formalidades con que se haya procedido, y de las demás indicaciones que la ley o el tribunal dispongan. Ley 20886 A continuación y previa lectura, firmarán todas las Art. 12 N° 10) a. personas que hayan intervenido; y si alguna no sabe o se niega a hacerlo, se expresará esta circunstancia. El acta correspondiente se digitalizará e incorporará a la carpeta electrónica inmediatamente. Ley 20886 La autorización del funcionario a quien corresponda Art. 12 N° 10) b. dar fe o certificado del acto es esencial para la validez de la actuación en todos aquellos casos en que una ley expresamente lo disponga. Ley 20886 En los casos de contarse con los recursos técnicos Art. 12 N° 10) c. y necesarios, podrán registrarse las audiencias en que d. participe el tribunal mediante audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente, el que se agregará a la carpeta electrónica inmediatamente.