Art. 873. Si se trata de la hipoteca de una nave o LEY 18680 de un artefacto naval en construcción, en la escritura Art. primero deberán incluirse las mismas menciones indicadas en el D.O. 11.01.1988 artículo 870, salvo las señaladas en el número 2º, las que se sustituirán por la individualización del astillero donde se esté construyendo; la fecha en que se inició la construcción y aquella en que se espera que termine; el largo de la quilla o del casco, según corresponda; el tonelaje presumido y aproximadamente sus otras dimensiones. Se expresará también en la escritura, la matrícula a que pertenezca, el número que en ella le haya correspondido y el nombre o individualización, si ya los tuviere.