Artículo 152 quáter B: Las empresas que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del…

Artículo 152 quáter B.- Las empresas que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del inciso primero del artículo 38 deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno.

Chile Artículo 152 quáter B: Las empresas que desarrollen sus procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del…