Art. 114. Las sanciones penales corporales y las penas respectivas prescribirán de acuerdo con las normas señaladas en el Código Penal.
LIBRO TERCERO DE LOS TRIBUNALES, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LA PRESCRIPCION
Título I DE LOS TRIBUNALES
Chile Artículo 114 del Código Tributario: Las sanciones penales corporales y las penas respectivas prescribirán de acuerdo…