Para ser Juez de Letras, o Ministro de la Art. Cuarto.o de este Título, los requisitos que se exigen en los artículos siguientes; y los señalados en el párrafo 2.o del Título I del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, cuando se tratare del ingreso a la carrera.