Artículo 417

La protocolización de testamentos cerrados, orales o privilegiados, ordenada por los jueces y la de los otorgados fuera del registro del notario, deberán hacerse agregando su original al protocolo con los antecedentes que lo acompañen.Para protocolizar los testamentos será suficiente la Art. 1 a) sola firma del notario en el libro repertorio.