El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito: LEY 11625 Art. 47 1.º Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando D.O. 04.10.1954 se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con LEY 19449 rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o Art. UNICO, N° 1) ventanas. D.O. 08.03.1996 2.º Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido sustraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. 3.º A Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad. 4.° Eliminado.