Artículo 338 del Código Procesal Penal de Chile

– Alegato final y clausura de la audiencia del juicio oral. Concluida la recepción de las pruebas, el juez presidente de la sala otorgará sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador LEY 20074 particular, al actor civil y al defensor, para que Art. 1º Nº 39 expongan sus conclusiones. El tribunal tomará en D.O. 14.11.2005 consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto. Seguidamente, se otorgará al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor la posibilidad de replicar. Las respectivas réplicas sólo podrán referirse a las conclusiones planteadas por las demás partes. Por último, se otorgará al acusado la palabra, para que manifestare lo que estimare conveniente. A continuación se declarará cerrado el debate. Párrafo 10° Sentencia definitiva