Artículo 415

Protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita.Para que la protocolización surta efecto legal deberá Art. 1 a) dejarse constancia de ella en el libro repertorio el día en que se presente el documento, en la forma establecida en el artículo 430. Al igual que con las escrituras públicas, el notario deberá digitalizar el documento protocolizado y guardarlo en el repositorio digital.El artículo tercero transitorio de la ley 21772, publicada el 01.10.2025, dispone que las obligaciones de operar a través de medios electrónicos y de contar con un respaldo digital, a que se refiere el presente artículo, entrarán en vigencia en el plazo de seis meses contado desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el nuevo artículo 409 ter del Código Orgánico de Tribunales.