Artículo 202 del Código Penal de Chile

El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 El que incurra en las falsedades del artículo 193 en Art. 1 d) el otorgamiento, obtención o tramitación de licencias D.O. 18.03.1996 médicas o declaraciones de invalidez será sancionado con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Ley 20585 Si el que cometiere la conducta señalada en el inciso Art. 11 b) anterior fuere un facultativo se castigará con presidio D.O. 11.05.2012 menor en su grado medio a máximo y una multa de trescientas a mil unidades tributarias mensuales. Asimismo, el tribunal deberá aplicar la pena de inhabilitación especial temporal para ejercer la profesión de médico cirujano, matrona o cirujano dentista durante el tiempo de la condena. Ley 21746 En caso de reincidencia, la pena privativa de libertad Art. 4 N° 1 a) y b) se aumentará en un grado y se aplicará multa de setenta y D.O. 24.05.2025 cinco a setecientas cincuenta unidades tributarias mensuales. Al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado. Ley 21746 Art. 4 N° 2 D.O. 24.05.2025