Artículo 261 del Código Penal de Chile

Cometen atentado contra la autoridad: 1.° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los arts. 121 y 126. 2.° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos ejercieron funciones de su cargo. Ley 20931 Art. 1 N°1 D.O. 05.07.2016