LEY 17266 Art. 1 Los condenados a penas privativas de libertad D.O. 06.01.1970 cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.
LEY 17266 Art. 1 Los condenados a penas privativas de libertad D.O. 06.01.1970 cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.