Artículo 8°.- Competencia de los juzgados de familia. Corresponderá a los juzgados de familia conocer y resolver las siguientes materias:
1) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes;
2) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular;
3) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil;
4) Las causas relativas al derecho de alimentos;
5) Los disensos para contraer matrimonio;
6) Las guardas, con excepción de aquellas LEY 20286 relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que Art. 1º Nº 5 a) digan relación con la curaduría de la herencia D.O. 15.09.2008 yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil;
7) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas LEY 20286 o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus Art. 1º Nº 5 b) derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una D.O. 15.09.2008 medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores;
8) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas;
9) Todos los asuntos en que se impute la LEY 20286 comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de Art. 1º Nº 5 c) catorce y menores de dieciséis años de edad, y las D.O. 15.09.2008 que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084. Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 102 N;
10) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley;
11) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618;
12) Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº 19.620;
13) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620;
14) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:
a) Separación judicial de bienes;
b) Las causas sobre declaración y desafectación LEY 20286 de bienes familiares y la constitución de derechos Art. 1º Nº 5 d) de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; D.O. 15.09.2008
15) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil;
16) Los actos de violencia intrafamiliar;
17) Toda otra materia que la ley les LEY 20286 encomiende. Art. 1º Nº 5
d) y e) D.O. 15.09.2008
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