Artículo 4: Creación de nuevos juzgados

Artículo 4°.- Creación de nuevos juzgados. Créanse juzgados de familia, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se señala:

a) Primera Región de Tarapacá: LEY 20175 Iquique, con siete jueces, con competencia sobre la Art. 7 Nº 1 comuna de Iquique. D.O. 11.04.2007

b) Segunda Región de Antofagasta: Ley 20876 Art. 7 N° 1 Antofagasta, con diez jueces, con competencia sobre las D.O. 06.11.2015 comunas de Antofagasta y Sierra Gorda. Ley 20876 Calama, con cinco jueces, con competencia sobre las Art. 7 N° 2 comunas de la provincia de El Loa. D.O. 06.11.2015 LEY 20286

c) Tercera Región de Atacama: Art. 1º Nº 2 a) D.O. 15.09.2008 Copiapó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. Vallenar, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Vallenar y Alto del Carmen. LEY 20286 Art. 1º Nº 2 b)

d) Cuarta Región de Coquimbo: D.O. 15.09.2008 La Serena, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de La Serena y La Higuera. LEY 20286 Coquimbo, con cuatro jueces, con competencia sobre la Art. 1º Nº 2 c) misma comuna. D.O. 15.09.2008 Ovalle, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Ovalle, Río Hurtado, Monte Patria y Punitaqui.

e) Quinta Región de Valparaíso: Valparaíso, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández. Viña del Mar, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de Viña del Mar y Concón, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte. Quilpué, con tres jueces, con competencia sobre la misma comuna. LEY 20286 Villa Alemana, con tres jueces, con competencia sobre Art. 1º Nº 2 d) la misma comuna. D.O. 15.09.2008 Casablanca, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Casablanca, El Quisco, Algarrobo, de la Quinta Región, y Curacaví, de la Región Metropolitana. La Ligua, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo. Los Andes, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Los Andes. San Felipe, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de San Felipe, Santa María, Panquehue, Llay-Llay y Catemu. Quillota, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Quillota, La Cruz, Calera, Nogales e Hijuelas. Limache, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Limache y Olmué. San Antonio, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Santo Domingo. f) Sexta Región del Libertador Bernardo O’Higgins: Rancagua, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí, Coltauco, Doñihue, Coinco y Olivar. LEY 20286 Rengo, con tres jueces, con competencia sobre las Art. 1º Nº 2 e) comunas de Rengo, Requínoa, Malloa y Quinta de Tilcoco. D.O. 15.09.2008 San Fernando, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancagua. Santa Cruz, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Santa Cruz, Chépica y Lolol. g) Séptima Región del Maule: Talca, con ocho jueces, con competencia sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San Clemente, Maule, Pencahue y San Rafael. LEY 20286 Constitución, con dos jueces, con competencia sobre Art. 1º Nº 2 f) las comunas de Constitución y Empedrado. D.O. 15.09.2008 Curicó, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Curicó, Teno, Romeral y Rauco. Linares, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Linares, Yerbas Buenas, Colbún y Longaví. Parral, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Parral y Retiro. h) Octava Región del Bío-Bío: Concepción, con diez jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz y Chiguayante. Ley 21033 Talcahuano, con siete jueces, con competencia sobre las Art. 7 N° 1 comunas de Talcahuano y Hualpén, y que tendrá, para todos D.O. 05.09.2017 los efectos legales, la categoría de juzgado asiento de Corte. Ley 21017 Los Angeles, con cinco jueces, con competencia sobre Art. 2 N° 1 a) las comunas de Los Angeles, Quilleco y Antuco. D.O. 07.07.2017 Yumbel, con un juez, con competencia sobre la misma LEY 20286 comuna. Art. 1º Nº 2 g) Tomé, con dos jueces, con competencia sobre la misma D.O. 15.09.2008 comuna. Coronel, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Coronel y Lota. i) Novena Región de La Araucanía: Temuco, con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco, Freire y Padre Las Casas. LEY 20286 Angol, con dos jueces, con competencia sobre las Art. 1º Nº 2 h) comunas de Angol y Renaico. D.O. 15.09.2008 j) Décima Región de Los Lagos: Osorno, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, Puerto Octay y San Juan de la Costa. LEY 20286 Puerto Montt, con seis jueces, con competencia sobre Art. 1º Nº 2 i) las comunas de Puerto Montt y Cochamó. D.O. 15.09.2008 Puerto Varas, con dos jueces, con competencia sobre las Ley 21017 comunas de Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia. Art. 2 N° 1 b) Castro, con dos jueces, con competencia sobre las D.O. 07.07.2017 comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y Queilén. Ancud, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Ancud y Quemchi, y que tendrá, para todos los efectos legales, la categoría de juzgado capital de provincia. k) Undécima Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo: Coihaique, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Coihaique y Río Ibáñez. l) Duodécima Región de Magallanes: Punta Arenas, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Magallanes. LEY 20286 Art. 1º Nº 2 j) m) Región Metropolitana de Santiago: D.O. 15.09.2008 Puente Alto, con ocho jueces, con competencia sobre las Ley 20876 comunas de la provincia de Cordillera. Art. 7 N° 3 San Bernardo, con seis jueces, con competencia sobre D.O. 06.11.2015 las comunas de San Bernardo y Calera de Tango. LEY 20286 Peñaflor, con tres jueces, con competencia sobre las Art. 1º Nº 2 k) comunas de Peñaflor y Padre Hurtado. D.O. 15.09.2008 Talagante, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Talagante, El Monte e Isla de Maipo. Melipilla, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Melipilla, con excepción de Curacaví. Buin, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Buin y Paine. Colina, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Chacabuco. Créanse, además, los siguientes juzgados de familia, que tendrán categoría de juzgado asiento de Corte para todos los efectos legales, con asiento dentro de la Provincia de Santiago, con el número de jueces y la competencia que en cada caso se indica: LEY 20286 Art. 1º Nº 2 k) Cuatro juzgados de familia, con competencia sobre las D.O. 15.09.2008 comunas de la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces. Ley 21017 Art. 2 N° 1 c) Dos juzgados, con diez jueces cada uno, con competencia D.O. 07.07.2017 sobre las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo. Un juzgado, con doce jueces, con competencia sobre las comunas de Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado. n) Decimocuarta Región de los Ríos: Valdivia, con cinco jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral. LEY 20286 Art. 1º Nº 2 l) ñ) Decimoquinta Región de Arica y Parinacota: D.O. 15.09.2008 Arica, con siete jueces, con competencia sobre las comunas de las provincias de Arica y Parinacota. LEY 20286 Art. 1º Nº 2 m) o) Decimosexta Región de Ñuble: D.O. 15.09.2008 Ley 21033 Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las Art. 7 N° 2 comunas de Chillán, Pinto, Coihueco D.O. 05.09.2017 y Chillán Viejo.

Chile Artículo 4 Crea los tribunales de familia