Artículo 2: Conformación

Artículo 2º.- Conformación. Los juzgados de familia tendrán el número de jueces que para cada caso señalan LEY 20286 los artículos 4º y 4º bis. Contarán, además, con un Art. 1º Nº 1 a) consejo técnico, un administrador y una planta de D.O. 15.09.2008 empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones:

1º. Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.

2º. Atención de público y mediación, destinada LEY 20286 a otorgar una adecuada atención, orientación e Art. 1º Nº 1 b) información al público que concurra al juzgado, D.O. 15.09.2008 especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación.

3º. Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

4º. Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del mismo. 5°. Cumplimiento, que, dada la particular LEY 20286 naturaleza de los procedimientos establecidos en esta Art. 1º Nº 1 c) ley, desarrollará las gestiones necesarias para la D.O. 15.09.2008 adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo. La Corte Suprema, por intermedio de la Corporación LEY 20286 Administrativa del Poder Judicial, velará por el Art. 1º Nº 1 d) eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones a D.O. 15.09.2008 que se refiere este artículo en los tribunales de letras con competencia en familia. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales.

Chile Artículo 2 Crea los tribunales de familia