Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.
Chile Artículo 3 Crea los tribunales de familia
Artículo 3°.- Potestad jurisdiccional. Cada juez ejercerá unipersonalmente la potestad jurisdiccional respecto de los asuntos que las leyes encomiendan a los juzgados de familia.
Chile Artículo 3 Crea los tribunales de familia