Artículo 53.- Facultades del tribunal. Una vez concluida la declaración de las partes, el tribunal podrá dirigir todas aquellas preguntas destinadas a obtener aclaraciones o adiciones a sus dichos.
Asimismo, cuando no sea obligatoria la intervención de
abogados, las partes, con la autorización del juez, podrán efectuarse recíprocamente preguntas y observaciones que sean pertinentes para la determinación de los hechos relevantes del proceso.
El juez podrá rechazar, de oficio, las preguntas que considere impertinentes o inútiles.
5. Otros medios de prueba
Chile Artículo 53 Facultades del tribunal