Artículo 557 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 557. (710). Las tachas deberán oponerse a los testigos antes de su examen; y si no puede rendirse en la Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 misma audiencia la prueba para justificarlas y el tribunal lo estima necesario para resolver el juicio, señalará una nueva audiencia con tal objeto, la cual deberá verificarse dentro de los tres días subsiguientes a la terminación del examen de los testigos de la querella.