Artículo 88.- Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. F
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Chile Artículo 88: Existirán fiscales adjuntos que serán