Art. 168. La cobranza administrativa y ju dicial de las obligaciones tributarias que deban ser cobradas por el Servicio de Teso rerías, de acuerdo con la ley, se regirá por las normas de este Título.
Corresponde al Servicio de Tesorerías la facultad de solicitar de la justicia ordinaria los apremios en el caso especial a que se refiere el artículo 96 y, en general, el ejercicio de las demás atribuciones que le otorguen las leyes.
El Servicio de Tesorerías, a través de los funcionarios que designe nominativamente el Tesorero General, tendrá acceso, para el solo objeto de determinar los bienes del contribuyente, a todas las declaraciones de impuestos que haya formulado el contribuyente, como asimismo a todos lo s demás antecedentes que obren en poder del Servicio de Impuestos Internos, siendo aplicables en este caso la obligación y sanciones que este Código impone a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en relación al secreto de la documentación del contribuyente.
Chile Artículo 168 del Código Tributario: La cobranza administrativa y ju dicial de las obligaciones tributarias que deban…