Art. 311. No pudiendo vender a los precios y condiciones que se le hubieren señalado, deberá el comisionista dar aviso y esperar las órdenes de su comitente. En ningún caso podrá devolver las mercaderías sin previa orden de su comitente.
Art. 311. No pudiendo vender a los precios y condiciones que se le hubieren señalado, deberá el comisionista dar aviso y esperar las órdenes de su comitente. En ningún caso podrá devolver las mercaderías sin previa orden de su comitente.