Art. 58. Se les prohíbe asimismo: 1°. Exigir o recibir salarios superiores a los designados en los aranceles respectivos. 2°. Dar certificaciones sobre hechos que no consten de los asientos de sus registros. Podrán sin embargo declarar, en virtud de orden de tribunal competente y no de otro modo, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.