Artículo 803.- El recurrente, hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un abogado para que lo defienda ante el tribunal ad-quem, que podrá ser o no el mismo que patrocinó el recurso. El Artículo 2°de la Ley 19806, publicada el 31.05.2002, derogó los incisos 2°, 3° y 4° de la presente norma.