El pago de la patente se D.O. 16.06.2005 efectuará dentro del mes de marzo de cada año, en Ley 21435 cualquier banco o institución autorizados para recaudar Art. 1, N° 50 tributos. La Dirección General de Aguas publicará la D.O. 06.04.2022 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 44 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) resolución que contenga el listado de los derechos sujetos a esta obligación, en las proporciones que correspondan. El listado deberá contener: la individualización del propietario, la naturaleza del derecho, el volumen por unidad de tiempo involucrado en el derecho y la capacidad de las obras de captación, la fecha y número de la resolución de la Dirección General de Aguas o de la sentencia judicial que otorgó el derecho y la individualización de su inscripción en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo en el caso en que estos datos se encuentren en poder de la autoridad. La publicación será complementada mediante mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del área correspondiente. Esta publicación se efectuará el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en el sitio web institucional y en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente. LEY 20017 Esta publicación se considerará como notificación Art. 1º Nº 16 suficiente para los efectos de lo dispuesto en el artículo D.O. 16.06.2005 129 bis 10. Ley 21435 Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, Art. 1, N° 51 el pago de la patente se suspenderá durante el tiempo que D.O. 06.04.2022 se encuentre vigente cualquier medida de un tribunal que ordene la paralización total o parcial de la construcción de las obras que se señalan en el artículo 129 bis 9