Artículo 281 del Código Penal de Chile

Los que habiendo obtenido autorización no llevaren libros con la debida formalidad, asentando en ellos, sin claros ni entre renglones, las cantidades prestadas, los plazos e intereses, los nombres y domicilio de los que las reciban, la naturaleza, calidad y valor de los objetos dados en prenda y las demás circunstancias que exijan los reglamentos que deberá dictar el Presidente de la República, incurrirán en las penas de multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y comiso de las cantidades prestadas, hasta diez unidades tributarias mensuales. LEY 19501 Las mismas penas se impondrán a los que no hagan la Art. 2 i) enajenación de las prendas con arreglo a las leyes y D.O. 15.05.1997 reglamentos.