– Deber de inexcusabilidad. Requerido un órgano de la Administración del Estado para que intervenga ante situaciones de riesgo, amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes, no podrá excusarse de conocer y pronunciarse sobre el requerimiento. Si el requerimiento no versa sobre materias de su competencia, la autoridad deberá siempre: a) Registrar los datos del niño, niña o adolescente solicitante, de sus padres y/o madres, representantes legales, quienes legalmente lo tengan a su cuidado o de la persona que concurra fundadamente en interés de éste, según sea el caso. b) Informar a la autoridad competente por el medio más eficiente posible, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contado desde su recepción. c) Informar al solicitante su incompetencia y la derivación de la solicitud al órgano competente, por el medio más expedito posible y sin dilación. En cualquier caso, deberá siempre notificarse por cualquier medio idóneo que dé fe de su conocimiento efectivo, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su recepción.