Artículo 1099 del Código de Comercio

Art. 1099. Sólo se admitirán en avería común los LEY 18680 daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia del acto Art. primero que la origina. No obstante, para este efecto, se D.O. 11.01.1988 incluirán como gastos los de liquidación de la avería y los intereses por los valores correspondientes a las pérdidas y desembolsos abonables en avería común. Los daños o pérdidas por demora que se ocasionen a la nave o al cargamento, ya fuere durante el viaje o después, y las pérdidas indirectas debidas a esta misma causa, tales como las resultantes de sobreestadías y de diferencia de mercado, no serán admitidos en avería gruesa.