Artículo 185: La subasta de los bienes raíces se rá decretada por el Ju ez de la causa, a…

Art. 185. La subasta de los bienes raíces se rá decretada por el Ju ez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado Provincial , cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretados por otros juzgados.

Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, se reducirán en estos juicios a dos publicaciones en un diario de los de mayor circulación del departamento o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hay. En dichos avisos deberán indicarse a lo menos los siguientes antecedentes: nombre del dueño del inmueble, su ubicación, tipo de impuesto y perí odo, número del rol, si lo hubiere, y el Tribunal que conoce del juicio. El Servicio de Tesorerías deberá emplear todos los medios a su alcance para dar la mayor publicidad posible a la subasta.

Chile Artículo 185 del Código Tributario: La subasta de los bienes raíces se rá decretada por el Ju ez de la causa, a…