Art. 185. La subasta de los bienes raíces se rá decretada por el Ju ez de la causa, a solicitud del respectivo Abogado Provincial , cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretados por otros juzgados.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, se reducirán en estos juicios a dos publicaciones en un diario de los de mayor circulación del departamento o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hay. En dichos avisos deberán indicarse a lo menos los siguientes antecedentes: nombre del dueño del inmueble, su ubicación, tipo de impuesto y perí odo, número del rol, si lo hubiere, y el Tribunal que conoce del juicio. El Servicio de Tesorerías deberá emplear todos los medios a su alcance para dar la mayor publicidad posible a la subasta.
Chile Artículo 185 del Código Tributario: La subasta de los bienes raíces se rá decretada por el Ju ez de la causa, a…