Ley 20968 Art. 1 N°7 El empleado público del orden administrativo que D.O. 22.11.2016 maliciosamente retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.