Artículo 885 del Código de Comercio

Art. 885. La responsabilidad del armador por sus LEY 18680 actos o hechos personales, o la que derive de hechos de Art. primero sus dependientes, que ocurran en tierra, no está sujeta D.O. 11.01.1988 a las disposiciones de este Libro y se regirá por las normas del derecho común.