Artículo 372 del Código Procesal Penal de Chile

– Del recurso de nulidad. El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, por las causales expresamente señaladas en la ley. Ley 21394 Deberá interponerse, por escrito, dentro de los quince Art. 1° N° 9 días siguientes a la notificación de la sentencia D.O. 30.11.2021 definitiva, ante el tribunal que hubiere conocido del juicio oral. Ley 21694 No obstante, si el juicio hubiere durado más de cinco Artículo segundo días, el recurrente dispondrá para la interposición del N° 28, a) recurso de un día adicional por cada dos de exceso de D.O. 04.09.2024 duración del juicio. En ningún caso este plazo podrá ser superior a treinta días. Ley 21694 Si el vencimiento del plazo para la interposición del Artículo segundo recurso coincide con un domingo o festivo, el plazo se N° 28, b) diferirá hasta el día siguiente que no sea domingo o D.O. 04.09.2024 festivo.