ter.- Ley 20507 Art. PRIMERO N°4 El que promoviere o facilitare la entrada o salida del D.O. 08.04.2011 país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.