– Ley 21595 Si con ocasión de la investigación o el juicio por Art. 48 N° 8 los hechos previstos en las disposiciones del presente D.O. 17.08.2023 Párrafo, el tribunal estimare procedente la imposición al imputado o condenado de condiciones destinadas a evitar o reparar el daño ambiental, consultará a los organismos técnicos competentes. Si las impusiere, oficiará a la autoridad reguladora pertinente para la fiscalización de su cumplimiento, y ésta última quedará obligada a informar al tribunal. La autoridad requerida podrá ejercer todas las competencias fiscalizadoras establecidas por la ley para tal efecto, y quedará obligada a informar al tribunal. § XIV. LEY 17155 Art. 3 Crímenes y Simples Delitos contra la Salud Pública. D.O. 11.06.1969