Artículo 497

Son igualmente aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia las disposiciones relativas a las licencias, permisos y feriados de los jueces contenidas en el párrafo 9 del Título X del presente Código.Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los Art. 7 i) notarios, conservadores y archiveros tendrán el siguiente régimen particular de feriados y permisos:1.º Feriado de quince días hábiles al año. 2.º Permiso de seis días hábiles para ausentarse desus labores por motivos particulares en el año calendario. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y deberán solicitarse directamente a la Corte deApelaciones o juzgado de letras, según corresponda. De los empleados u oficiales de secretaría