Artículo 832 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 832. (1004). Si la presentación del padre o Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 marido tiene lugar después de concedida la habilitación, su oposición se tramitará también como un incidente, y mientras no recaiga sentencia firme, surtirá todos sus efectos la habilitación. Título III DE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPUDIAR LA LEGITIMACION DE UN INTERDICTO