Artículo 386 del Código Procesal Penal de Chile

– Nulidad del juicio oral y de la sentencia. Salvo los casos mencionados en el artículo 385, si la Corte acogiere el recurso anulará total o parcialmente la sentencia y el juicio oral, determinará el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenará la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Ley 21394 En caso de que se declare la nulidad parcial del juicio Art. 1° N° 13, a) oral y la sentencia, existiendo pluralidad de delitos o de D.O. 30.11.2021 imputados, la Corte deberá precisar a qué prueba, a qué hechos y a qué imputados afecta la declaración de nulidad parcial del juicio oral y la sentencia. Ley 21394 No será obstáculo para que se ordene efectuar un Art. 1° N° 13, b) nuevo juicio oral la circunstancia de haberse dado lugar al D.O. 30.11.2021 recurso por un vicio o defecto cometido en el pronunciamiento mismo de la sentencia.