Artículo 1228 del Código de Comercio

Art. 1228. Toda cuestión que no tuviere un LEY 18680 procedimiento especial, se tramitará en cuaderno Art. primero separado, como incidente entre quien lo formula D.O. 11.01.1988 y el que pretende limitar su responsabilidad. Los demás acreedores interesados en el fondo, podrán actuar como terceros.