Artículo 125: La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Art. 125. La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Precisar sus fundamentos.

2.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicac ión u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.

3.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal.

Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Director Regional dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que se señale al efecto, el cual no podrá ser inferior a quince días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación.

Chile Artículo 125 del Código Tributario: La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos: