Artículo quincuagésimo segundo transitorio: Tercer retiro excepcional de fondos previsionales (Tercer Retiro 10%)

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Dentro de los tres días siguientes a la publicación de la presente reforma constitucional, la Cámara de Diputados y el Senado, respectivamente, efectuarán la convocatoria a una sesión especial con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad de conformidad a los artículos 145 y 146.

El reglamento a que hace referencia el artículo 153 ) deberá ser aprobado antes de la instalación de la Comisión Experta. Si vencido el plazo señalado el reglamento no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se entenderá aprobada la propuesta de las Secretarías Generales de ambas ramas del Congreso Nacional.

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