Artículo 6: Los órganos del Estado deben someter

Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda Art persona, institución o grupo. 1°

La infracción de esta norma generará las y sanciones que determine la ley.

Chile Artículo 6: Los órganos del Estado deben someter