Artículo 21: Introdúcense las siguientes

Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

a) Intercálanse, en la circunstancia 4ª del artículo 11, a continuación de la expresión «a su cónyuge,», las palabras «o su conviviente», seguidas de una coma (,).

b) En el artículo 390, suprímense la frase «sean legítimos o ilegítimos», así como la coma (,) que le sigue, y la palabra «legítimos» que sigue al término «descendientes», e intercálase, a continuación del vocablo «cónyuge», la expresión «o conviviente».

c) Sustitúyese el artículo 400, por el siguiente: «Artículo 400. Si los hechos a que se refieren los artículos anteriores de este párrafo se ejecutan en contra de alguna de las personas que menciona el artículo 5º de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, o con cualquiera de las circunstancias Segunda, Tercera o Cuarta del número 1º del artículo 391 de este Código, las penas se aumentarán en un grado.».

d) Agrégase la siguiente oración al final del N° 5 del artículo 494: «En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar.».

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