Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cinco salas; las Cortes de Apelaciones de Concepción y San Miguel, en seis salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en diez salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones. LEY 19805 No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los Art. 5 N° 3 incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de D.O. 22.05.2002 Apelaciones designarán cada dos años, mediante auto Ley 20752 acordado, a los miembros del tribunal que deberán integrar Art. 2 c) i) la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma D.O. 28.05.2014 exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y LEY 19592 aduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos Art. 13 s) ministros que posean conocimientos especializados en estas D.O. 30.11.1998 materias, salvo en el caso del inciso séptimo del referido Ley 20774 artículo, en el que los ministros deberán necesariamente Art. 1 N° 1 poseer dichos conocimientos. D.O. 04.09.2014 Para la acreditación de los conocimientos Ley 20752 especializados a que se refiere el inciso anterior, se Art. 2 c) ii) deberá contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado D.O. 28.05.2014 sobre la materia.