Artículo 445: En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez…

Art. 445. En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento, tasando las procesales y regulando las personales, según proceda.

Cuando el trabajador ha litigado con privilegio de pobreza, las costas personales a cuyo pago sea condenada la contraparte pertenecerán a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, al abogado de turno, o a quien la ley señale.

Párrafo 3º

Del procedimiento de aplicación general

Chile Artículo 445: En toda resolución que ponga término a la causa o resuelva un incidente, el juez…