Art. 870. El instrumento en que se constituya la LEY 18680 hipoteca de una nave o artefacto naval deberá contener: Art. primero 1º. Nombre, apellido, nacionalidad, profesión y domicilio del acreedor y del deudor y si se trata de personas jurídicas, sus nombres y domicilios: 2º. Nombre de la nave o individualización del artefacto naval, la matrícula a que pertenezca y el número que en ella le haya correspondido y su tonelaje de registro bruto o el de desplazamiento liviano del casco, según corresponda; 3º. La fecha y la naturaleza del contrato al que accede la hipoteca, y 4º. El monto del crédito garantizado, intereses convenidos, plazo y lugar para el pago. Las menciones señaladas en los números 3º y 4º no serán necesarias en el caso de que la hipoteca sólo se constituya con cláusula de garantía general.