Artículo 58: – Principios rectores de los procesos de protección

– Principios rectores de los procesos de protección. En todos los procesos de protección de derechos, sean de carácter administrativo o judicial, así como en las decisiones que con ese fin adopten autoridades o funcionarios públicos, o privados que ejerzan funciones públicas, se respetarán los principios que rigen el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia regulados en el Título II de este cuerpo legal, así como los establecidos en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica, y en la ley que crea el Servicio de Reinserción Social Juvenil. Asimismo, se respetarán los derechos y garantías que a los niños, niñas y adolescentes corresponden de conformidad con el artículo 1, en particular, los referidos en el Titulo II.