formarán el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, que se encuentren en estado de relación. Se consideran expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido previamente revisados y certificados al efecto por el relator que corresponda. LEY 18882 En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una Art. Tercero N° 2 sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de D.O. 20.12.1989 salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia pública. Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso. LEY 20322 En las tablas deberá designarse un día de la semana Art. sexto N° 5 para conocer las causas criminales y otro día distinto para D.O. 27.01.2009 conocer las causas de familia, sin perjuicio de la preferencia que la ley o el tribunal les acuerden. LEY 19968 Sin embargo, los recursos de amparo y las apelaciones Art. 120 N° 5 relativas a la libertad de los imputados u otras medidas D.O. 30.08.2004 cautelares personales en su contra serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la apelación, o que hubiere sido designada para tal efecto, aunque no hubiere entrado a conocerlos. LEY 19708 Serán agregados extraordinariamente a la tabla del Art. 1 N° 8 a) y b) día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el D.O. 05.01.2001 mismo día, en casos urgentes: 1º Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra; 2º Los recursos de amparo, y 3º Las demás que determinen las leyes. Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y procesados; 2° los recursos de amparo; y 3° las demás que determinen las leyes. LEY 17590 Se agregarán extraordinariamente, también, las Art. 2 N° 6 apelaciones de las resoluciones relativas al auto de D.O. 31.12.1971 procesamiento señaladas en el inciso cuarto, en causas en LEY 19047 que haya procesados privados de libertad. La agregación se Art. 9 hará a la tabla del día que determine el Presidente de la D.O. 14.02.1991 Corte, dentro del término de cinco días desde el ingreso DL 1682, JUSTICIA de los autos a la Secretaría del Tribunal. Art. 1° b) y c)