Artículo 974 del Código de Comercio

Art. 974. Se entiende por contrato de transporte D.O. 11.01.1988 marítimo aquel en virtud del cual el porteador se LEY 18680 obliga, contra el pago de un flete, a transportar Art. primero mercancías por mar de un puerto a otro. D.O. 11.01.1988 El contrato que comprenda transporte marítimo y además transporte por cualquier otro medio, estará regido por las normas de este párrafo, sólo por el período señalado en el artículo 982. Las otras etapas se regirán por las normas que correspondan al medio de transporte empleado.